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¿Qué es el RD 56/2016?
Se trata de una normativa sobre eficiencia energética que obliga a las grandes empresas a la realización de auditorías energéticas, que debe cubrir al menos el 85% del consumo total de energía final. La normativa también puede cumplirse con la implantación de un Sistema de Gestión Ambiental (basado en la ISO 14001) o Energético (siguiendo la ISO 50001) certificados y que incluyan una auditoría energética. Una vez realizadas las auditorías, éstas deberán presentarse en la Comunidad Autónoma que corresponda. Conviene saber, que las sanciones por no cumplir con la normativa se encuentran en la Ley 18/2014 del 15 de octubre, y van desde los 10.001 € a los 60.000 €.
Este Real Decreto, obliga a elaborar un plan de mejora energética a las organizaciones, pero no incentiva a llevarlo a cabo ni a dar una continuidad al proceso de mejora y ahorro energético. De forma que, muchas empresas lo han visto como un mero trámite administrativo, convirtiendo esta inversión inicial realizada para cumplir la norma en un coste, al no continuar el proceso con las mejoras que permitirán lograr importantes ahorros energéticos y económicos.
Desde la Asociación de Empresas de Eficiencia Energética (A3e) y basándose en la experiencia de sus asociados, se llevó a cabo un estudio sobre la adaptación de las organizaciones a la normativa española sobre eficiencia energética, para conocer así mejor el panorama actual de la implantación del Real Decreto en las aproximadamente 3.950 empresas obligadas a cumplir con él.
Según este estudio, una tercera parte no cumplen con él al no haber realizado la auditoría energética ni implantado un Sistema de Gestión Energética. De los dos tercios que lo han realizado, aproximadamente la mitad solo buscaba cumplir con la normativa y evitar posibles sanciones, mientras que la otra mitad si ha mostrado interés en el proceso y por cómo pueden reducir sus consumos y costes energéticos, llegando casi todos estos a marcarse Medidas de Ahorro Energético (MAEs) a llevar a cabo en el próximo año.
Además, la constante comunicación mantenida entre A3e y las Comunidades, ha permitido conocer que estas últimas revisarán y sancionarán en función del grado de cumplimiento con la normativa, es decir, primero aquellas empresas que no hayan realizado las auditorías, y después, de entre las que sí las hayan realizado, sancionarán las que hayan sido copiadas, se hayan realizado sin visita o sin mediciones, y las realizadas por auditores no cualificados para ello.
¿Por qué implantar un Sistema de Gestión Energética?
El RD 56/2016 debería ser el impulso por parte del estado para que estas empresas construyan una base sobre la que comenzar a llevar a cabo mejoras y de esta forma reducir los consumos energéticos derivados de su actividad diaria. Estos ahorros llevarán consigo una menor demanda energética y por tanto una reducción en los costes energéticos, así como en la huella de carbono de las organizaciones.
Para la implantación y seguimiento de las MAEs de una manera efectiva, es necesario contar con toda la información posible sobre los consumos energéticos de la organización. Una auditoría energética, se basa en mediciones puntuales de los consumos, de manera que no puede saberse cómo de representativas son esas mediciones en el normal desarrollo de la actividad. Una alternativa puedes ser la utilización de los datos que aportan las facturas energéticas, pero ahí también puede faltar información en función de la tarifa contratada que en ellas reflejan o que la información venga por ciclos de medición encontrando periodos con consumos nulos o estimados.
Estas limitaciones, pueden eliminarse con la implantación de un Sistema de Gestión Energética (SGEn), que siga, mida y analice constantemente los consumos de la organización, para que se puedan establecer tendencias, así como detectar posibles mejoras.
Un SGEn así mismo permitirá obtener los datos de las variables que tengan influencia en el consumo energético, como por ejemplo los grados día, la ocupación o el número de unidades producidas. El abanico de posibilidades de mejora energética de un sistema que permita seguir, analizar y gestionar datos constantes y en tiempo real de los consumos es casi infinito.
Además, el propio RD recoge en el punto 3 del artículo 3, que las auditorías “deberán basarse en datos operativos actualizados, medibles y verificables”, pero en ningún lugar detalla o aclara que se considera por “actualizados, medibles y verificables”, de forma que la mejor manera de cumplir con estos pequeños detalles es optar por implantar un Sistema de Gestión Energética con el que además de asegurarse cumplir todos los detalles de la normativa, la organización podrá llevar a cabo un proceso continuado de gestión de la energía y optimización de los consumos.
Más allá de la auditoría energética
Muchas de las empresas que inicialmente optaron por la auditoría energética como solución para cumplir con el RD 56/2016 e ir introduciéndose en el mundo de la eficiencia energética, observaron, tras estudiarlas al detalle, las posibilidades de mejora que presentan sus instalaciones. Por todo ello comenzó a incrementarse el interés por los Sistemas de Gestión Energética lo que ha conllevado que en los últimos meses del RD 56/2016 haya aumentado considerablemente la implementación de estos sistemas en dichas empresas.
Esta implantación permitirá a las organizaciones continuar con su actividad, gestionando la energía desde todos los ámbitos, así como implantar y comprobar la eficacia de las primeras MAES detectadas en la auditoría energética.
Estos casos son el ejemplo de lo que realmente debería aportar esta normativa a las empresas, en lugar de suponer un trámite administrativo para no ser sancionados.
Nota: El autor de este artículo es SMARKIA – ¿Qué hay más allá del RD 56/2016 en la gestión energética?