A menudo puede ser todo un reto comprender qué nos están cobrando en la factura de la electricidad. Que si tarifa de acceso, que si potencia contratada, la facturación de la potencia contratada, la energía consumida, impuestos, etc. Todo un batiburrillo de términos y conceptos.
Uno de los términos que puede aparecer es un cargo o penalización por consumo de energía reactiva.
A raíz de la publicación en el BOE de la Circular 3/2020 en enero del 2020, donde se establece en la facturación por energía capacitiva, y al ver que no queda claro en la propia circular como se aplica dicha penalización, decidí mirar con más detenimiento el sistema actual de penalizaciones por energía reactiva.
A partir de aquí, todo lo que sigue de este artículo es simplemente una opinión. Documentada en documentos oficiales.
NOTA: La CNMC a publicado respuesta sobre las dudas planteadas a la Circular 3/2020
Tabla de contenido
Penalización por energía reactiva
A priori es un cargo que se aplica a los consumidores con una potencia contratada igual o superior a 15 kW en baja tensión (BT) y consumidores conectados en alta tensión (AT), según RD 1164/2001 de noviembre de 2001 artículo 9.3.
Este término se aplicará sobre todos los períodos tarifarios, excepto en el período 3, para las tarifas 3.0A y 3.1A, y en el período 6, para las tarifas 6, siempre que el consumo de energía reactiva exceda el 33 por 100 del consumo de activa durante el período de facturación considerado (cos phi < 0,95) y únicamente afectará a dichos excesos.
El precio de kVArh de exceso se establecerá en céntimos de euro/kVArh.
RD 1164/2001
Lo que viene a decir es que en ciertos periodos horarios establecidos, si consumes más de cierto valor de energía reactiva, el exceso te lo cobrarán.
Por ejemplo, si en un periodo determinado has consumido 3000 kWh y 1500 kVAh, lo que dice el Real Decreto es que con ese consumo de energía activa puedes consumir hasta 990 kVArh sin ser penalizado (33% de 3000 kWh). Y los 510 kVArh de exceso de consumo de energía reactiva (1500 kVArh menos 990 kVArh) nos los facturarán.
¿A qué precio nos lo facturan?
El precio del exceso de kVArh vigentes están establecidos en el anexo I de la Orden ITC/688/2011
cos phi | Importe excesos kVArh |
---|---|
0,80 ≤ cos phi < 0,95 | 0,041554 €/kVArh |
cos phi < 0,80 | 0,062332 €/kVArh |
debemos determinar el cos phi de dicho periodo a partir del consumo de energía activa y energía reactiva.
Donde,
Ea: Energía activa registrada por el contador de energía activa, expresada en kWh.
Er: Energía reactiva registrada por el contador de energía reactiva, expresada en kVArh.
Si seguimos con el ejemplo anterior podemos calcula que el cos phi de dicho periodo es de 0,89, con lo que exceso a aplicar será de 0,041554 €/kVArh, y por tanto el importe final a pagar será de 21,19 € (multiplicar el exceso de 510 kVArh por el importe que nos indica la tabla).
La palabra clave: «Energía reactiva»
En todos los Reales Decretos, Ordenes y circulares solo se menciona el termino «Energía reactiva», el cual no suficiente para aclarar si se trata de «energía reactiva INDUCTIVA» (tal y como se está aplicando actualmente) y/o de «energía reactiva CAPACITIVA».
En la Orden de 12 de abril de 1999, donde se dictan las instrucciones técnicas complementarias al Reglamento de Medida de los Consumos de Energía Eléctrica, establece el convenio de cuadrantes de las potencias activa y reactiva (Apéndice B).
En la misma Orden, apartado 4.3.2, establece los requisitos mínimos sobre el contador de energía reactiva, indicando que
El registro de energía reactiva será realizado en todos los cuadrantes en los que sea posible la circulación de energía, siendo opcional el emplear para ello uno o más aparatos, según convenga
Orden de 12 de abril de 1999
Esto deja bajo el criterio de la compañía eléctrica que tipo de energía reactiva va a realizar el registro, que generalmente era únicamente para energía reactiva inductiva por el uso de contadores electromecánicos.
Este hecho ya no es plausible con la sustitución de los contadores electromecánicos por contadores digitales, ya que los contadores digitales ya pueden registrar los cuatro cuadrantes, todo en un mismo aparato.
De aquí surge que solo se esté tomando en cuenta los consumos de energía reactiva inductiva y no los consumos de energía capacitiva.
El único aspecto en que se tenia en cuenta por el consumo de energía reactiva capacitiva era cuando se producían «perturbaciones apreciables» en la red de distribución o de transporte, y fuese denunciado por cualquier afectado (RD 1164/2001, artículo 9.3, apartado «b»).
En ningún punto se establecía penalizaciones por el consumo de energía reactiva capacitiva.
Saldo neto energías reactivas
De la expresión mostrada anteriormente para el cálculo del factor de potencia de los consumidores se debería utilizar el saldo neto de energías reactivas.
El saldo neto de energías reactivas se obtiene como diferencia entre las energías reactivas de los cuadrantes QR1 y QR4. Si la diferencia es positiva, el factor de potencia es inductivo. En caso de resultar negativa, el factor de potencia es capacitivo.
Este hecho fue aclarado por la Comisión Nacional de Energía, CNE (actual CNMC) en el expediente público CNE/45/04 en relación con el complemento de energía reactiva establecido en el Real Decreto 436/2004 para las actividades de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Los equipos de medida registran la energía reactiva de los cuadrantes I (QR1) y IV (QR4). Por tanto, para cada periodo se debería de
realizar un saldo neto, como diferencia entre las medidas QR1 y QR4,
obteniendo así la medida de la energía reactiva en dicho periodo. Aplicable tanto para periodos donde se penaliza el consumo de energía reactiva inductiva, como también para los periodos que establece la penalización por consumo de energía reactiva capacitiva.
Por ejemplo, si en un periodo de una hora, he consumido 500 kVArh de energía reactiva inductiva y 500 kVArh de energía reactiva capacitiva, el saldo neto debería ser cero, dando un factor de potencia unitario.
Según esta premisa de balance neto, una instalación donde solo exista consumo de energía reactiva capacitiva (QR4) y esta supere el 33% de la energía activa del periodo, se debería aplicar también penalización por consumo de energía reactiva.
La realidad, que a mi me consta, es que solo se tiene en cuenta el consumo de la potencia reactiva inductiva (QR1) para el calculo de la penalización de la energía reactiva.
Penalizaciones por energía capacitiva
Volviendo al inicio del artículo. De acuerdo a la Circular 3/2020
[…] todos los consumidores conectados en niveles de tensión superior a 1 kV deberán mantener de forma horaria un factor de potencia superior a 0,98 capacitivo en el periodo 6.
Fuera del rango capacitivo anteriormente indicado, será de aplicación una penalización de 0,05 Euro/kVArh.
Circular 3/2020
Sigue sin establecerse el método de cálculo al cual se aplicará el cargo de los excesos de consumo de energía reactiva capacitiva, y si este se aplica el balance neto.
Sobre la penalización por energía capacitiva indica «[…] mantener de forma horaria […]«. ¿esto indica que se hace el balance neto del cierre hora a hora en periodo 6?¿Si hay solo una hora que se excede dentro del periodo esta se penaliza?
En base a estos hecho, me cuestiono que el sistema que se ha empleado hasta ahora y que se está empleando actualmente para hacer las penalizaciones por consumo en energía reactiva sea correcto.
Puede que haya pasado por alto algún aspecto legal, pero he intentado documentarlo con los documentos legales vigentes.
Y tu, ¿qué opinas?
Buenos días Francesc,
Interesante este tema del que me he interesado recientemente y he visto tu entrada.
Yo opino como tú, en el sentido de que se está haciendo mal el cálculo. Por mi trabajo tengo acceso a facturas y lecturas de contadores de varios clientes y efectivamente para la penalización que se hace de la energía reactiva inductiva solo se usa la lectura del Q1. No he visto nunca que se haga el saldo neto restando Q1 de Q4.
También es verdad que la mayoría de casos que veo son curvas de carga en que no hay consumo en Q4 por lo que ese balance es equivalente a coger la lectura de Q1.
Por tanto yo creo que el valor que habría que emplear para penalizar la inductiva es el saldo neto cuando este sea positivo y para penalizar la capacitiva el mismo saldo neto pero cuando este sea negativo.
Lo único que no veo como tú es el ejemplo que indicas de un consumidor que solo consuma capacitiva y esta supere en un período el 33% de activa. A ver, si consume capacitiva solamente, el saldo neto va a ser negativo luego el factor de potencia es capacitivo y no se le puede penalizar la reactiva aunque supere ese 33% de la activa (esto para el caso de los períodos 1 a 5 que es donde aplicaría el exceso de inductiva). Para el P6 ese exceso no es el 33% porque el factor de potencia de referencia para la penalización de capacitiva no es 0,95 sino 0,98.
En fin, es posible que en próximos meses cambien las facturas y se haga bien ahora que parece que se ha aclarado algo más en el Anexo III de la Disposición 21208 del BOE 305 de 2021 que establece los peajes para 2022.
Saludos,
Rafael
Hola Rafael,
Muchas gracias por tu comentario.
Tras unos meses la CNMC aclaró por fin este concepto (marzo 2021), declarando que debe realizarse con el saldo neto tal y como escribí en este artículo.
Lo explico en este otro artículo https://fornieles.es/energia-reactiva/respuesta-circular-3-2020-penalizaciones-por-capacitiva-circular-3-2020/
Aunque también anuncian en la respuesta de la CNMC que esto también puede cambiar según salgan los resultados de un grupo de trabajo sobre niveles de tensión.
El problema que había hasta ahora es que solo mencionaban el termino energía reactiva, sin especificar era inductiva, capacitiva o ambas. Ahora ya lo han dejado claro.