Puede ser que en tu factura de la electricidad te están cobrando un concepto que es el de «ENERGÍA REACTIVA». Pero muchas gente desconoce a que se refiere este concepto y como se aplica.
En este artículo te explicaré a partir de cuando de aplica dicha penalización y como se calcula el importe que te toca pagar.
NOTA:
- Lo expuesto en este artículo hace referencia al sistema tarifario en España. En cada país las penalizaciones se aplican de forma y criterios diferentes.
- El método de cálculo explicado es el vigente a la publicación de este artículo. A lo largo del tiempo la CNMC puede modificar los criterios y forma de cálculo
Tabla de contenido
Recargo por energía reactiva
Término energía reactiva
Primero debemos aclara el concepto que se penaliza, la energía reactiva.
Es un tipo de energía que principalmente consume las cargas y dispositivos instalados en nuestras instalaciones, inherente para su funcionamiento, pero la cual no aporta un trabajo útil, ya se en forma de movimiento, calor u otra transformación de la energía eléctrica.
Ese consumo de la energía reactiva que no aporta un trabajo útil se ha de transportar y distribuir, haciendo que el sistema eléctrico sea menos eficiente. Es aquí donde recae el motivo de penalizar el consumo de energía reactiva.
Hay que puntualizar que hay dos tipos de energía reactiva: la inductiva y la capacitiva.
Hasta junio de 2021 solo se aplicaba a los consumos de energía reactiva inductiva, pero a partir de dicha fecha también se aplica penalizaciones por consumo de energía reactiva capacitiva a consumidores en AT y en ciertos horarios
¿A quién se aplica?
Este recargo se aplica según el RD 1164/2001 a las tarifas:
- 3.0A (actual 3.0TD). Potencia contratada mayor de 15kW y suministro en baja tensión (inferior 1 kV)
- 3.1A (actual 6.1TD). Sin umbral de potencia contratada y suministro en alta tensión (igual o superior a 1 kV).
- 6.X (actuales 6.XTD). Sin umbral de potencia contratada y suministro en alta tensión (igual o superior a 1 kV)
¿Cómo se aplica?
Aquí la comercializadora ha de calcular el exceso de consumo de energía reactiva inductiva para todos los periodos de P1 a P5. El periodo P6 no se penaliza el consumo de energía reactiva inductiva.
Pero, ¿Cuál es la cantidad permitida de consumo de energía reactiva inductiva?
Pues bien, el RD 1164/2001 y la Circular 3/2020 establece que se aplicará al consumo de energía reactiva inductiva (en kVArh) que excedan del 33% del consumo de energía activa durante el periodo de facturación.
En otros palabras, se calcula en cada periodo si el factor de potencia es inferior a 0,95 (que es lo mismo que el 33% de consumo de energía reactiva vs la energía activa).
PRIMER PASO
Primero se calcula el factor de potencia (coseno de phi) de cada periodo. Esto nos determinará el precio del exceso de energía reactiva inductiva, en €/kVArh.
Para ello se emplean los registros energía activa (Ea, en kWh) y energía reactiva (Er, en kVArh) del contador de compañía aplicando la fórmula:
Para el cálculo de la energía reactiva (Er) los equipos de medida registran la energía reactiva de los cuadrantes I (QR1) y IV (QR4) por cada período horario. La energía reactiva será el saldo neto obtenido como diferencia entre las energías reactivas de los cuadrantes QR1 y QR4. Si la diferencia es positiva, el factor de potencia es inductivo. En caso de resultar negativa, el factor de potencia es capacitivo (CNS/DE/1467/20).
En otras palabras, si dentro del periodo con penalización por consumo de energía reactiva hemos consumido por ejemplo 500 kVArh inductivos y 500 kVArh capacitivos, el saldo neto de energía reactiva será de dicho periodo será 0, dando un cos phi de 1.
En cambio, si hemos consumido dentro de un periodo 10000 kWh y 5100 kVArh el cos phi será de 0,890
o también se puede calcular calculando la inversa de la tangente
Si el factor de potencia es igual o superior a 0,95 no se penaliza, pero si es inferior, se debe aplicar según la siguiente tabla:
cos phi | Importe excesos kVArh |
---|---|
0,80 ≤ cos phi < 0,95 | 0,041554 €/kVArh |
cos phi < 0,80 | 0,062332 €/kVArh |
por tanto en nuestro ejemplo si tenemos en ese periodo un cos phi de 0,89, el precio del exceso de consumo de energía reactiva se deberá multiplicar por 0,041554 €/kVArh.
SEGUNDO PASO
A continuación se calcula el exceso, si existe, de consumo de energía reactiva inductiva en cada periodo.
Simplemente es restar al saldo neto de energía reactiva del periodo el 33% de la energía activa consumida en el mismo periodo.
Siguiendo el mismo ejemplo anterior, si hemos consumido dentro de un periodo 10000 kWh y 5100 kVArh, el exceso de energía reactiva inductiva será de 1800 kVArh
TERCER PASO
Y por último, simplemente se multiplicar el importe del exceso, determinado por el factor de potencia resultante en el periodo, por el exceso de energía reactiva calculado en el segundo paso.
Comentario
Como has podido leer, la forma de calcular la penalización no es excesivamente complicada. Tan solo es repetirlo en cada uno de los periodo y sumar el total.
La principal dificultad es que la empresa comercializadora facilite los datos desglosados de los consumos en cada periodo.
Suele pasar que en la factura eléctrica solo se indique el importe a pagar, sin atestiguar de donde sale dicho importe, o los consumos para verificar que el cálculo del importe es correcto. De no ser así, reclamar a la comercializadora dicha información.